El 15 de noviembre de 2011, los y las estudiantes de la UNAH elegirán al Comité Ejecutivo de la FEUH, directivas de asociaciones de Facultades y Centros Regionales y representantes ante el Consejo Universitario.

El Reglamento Electoral Estudiantil contempla importantes avances, tales como la inclusión de candidaturas independientes, el cruce del voto entre distintos niveles electivos, 50% de mujeres en todas las planillas, auditoría social, transparencia y rendición de cuentas. Esperamos que los órganos electorales cumplan con las expectativas de la comunidad universitaria, particularmente el estudiantado, que ha estado sin representación desde hace seis años.

Por disposición del Consejo Universitario, el Comisionado Universitario estuvo a cargo de impulsar las elecciones estudiantiles hasta la conformación de la Junta Nacional Electoral, el 14 de septiembre de 2011. Conservamos este blog como referencia para quienes deseen informarse sobre las incidencias del proceso.

¡TU OPINIÓN CUENTA! INFÓRMATE, PARTICIPA, DECIDE

Capítulo IX. De la práctica de las elecciones

Artículo 36.-Horario de los comicios. Las elecciones se practicarán simultáneamente en todas las unidades académicas, de conformidad a la convocatoria de la Junta Nacional Electoral. Las mesas receptoras permanecerán abiertas desde las 7:00 a.m. hasta las 7:00 p.m. No obstante la Junta Nacional Electoral podrá establecer otro horario más acorde a la jornada habitual de la unidad académica, a solicitud de la Junta Electoral Local, teniendo en cuenta siempre la integridad de las urnas y el acceso del mayor número de estudiantes.

Artículo 37.-Secretividad del voto. En las aulas y espacios habilitados para la instalación de mes electorales la Junta Nacional Electoral con el apoyo de la Junta Electoral Local deberá establecer condiciones que garanticen a los electores la secretividad del voto.

Artículo 38.-Urnas electorales. Reunidos los miembros de la Mesa Electoral, siempre que sea posible ante al menos dos testigos u observadores electorales, se revisarán las urnas para comprobar que estén vacías, cerrándolas y sellándolas el (la) Presidente(a) mediante una banda que cruce ambos cuerpos de cada urna en forma tal que éstas no puedan abrirse sin alteración o ruptura de dichas bandas, las cuales firmarán todos los asistentes al acto. Por cada trescientos (300) estudiantes, o fracción menor de inscritos en una carrera, habrá una urna para cada uno de los niveles electivos regulados por el presente reglamento: representantes ante el Consejo Universitario, junta directiva de la asociación de estudiantes de la facultad o centro regional, junta directiva de la asociación de estudiantes de la carrera y miembros del Comité Ejecutivo de la FEUH.

Artículo 39.-Documentos de identificación. Al iniciarse la votación, los estudiantes que aparezcan en el listado oficial para dicha mesa se colocarán en fila y al pasar se identificarán mediante cualquiera de los siguientes documentos originales:

a) Tarjeta de identidad;

b) Pasaporte vigente;

c) Carné de estudiante de la UNAH;

d) Carné del Instituto Hondureño de Seguridad Social; o,

e) Licencia de conducir.

f) Título de educación media.

La Dirección de Ingreso, Permanencia y Promoción establecerá en Ciudad Universitaria, Facultad de Ciencias Médicas y en cada Centro Regional Universitario un Centro de Información y Acopio que extenderá una credencial provisional con fotografía, con sello que abarque la misma y el papel, podrá extender constancias provisionales con fotografía a los estudiantes que aparezcan en el censo electoral pero que, por extravío o minoría de dieciocho (18) años, no tengan ninguno de los documentos mencionados. Estos estudiantes deberán mostrar, ante el Centro de Acopio la forma 003 de matricula y entregarán una fotografía reciente. Las constancias serán extendidas por personal acreditado de Registro, los frentes y candidaturas participantes acreditarán observadores en los centros de acopio.

Artículo 40.-Procedimiento de votación. El Presidente de la Mesa Electoral entregará las papeletas firmadas al elector. Acto seguido, éste pasará al lugar destinado para marcar privadamente sus papeletas; luego, las doblará de manera que quede oculto el contenido de sus votos. Hecho esto, volverá a la mesa donde el Secretario impondrá el sello de “emitido” en el reverso de cada papeleta, para que el votante introduzca sus papeletas en las urnas respectivas. Una vez depositados los votos, uno de los miembros de la Mesa Electoral pondrá tinta indeleble en el dedo meñique de la mano derecha del elector, o en su defecto, en el de la mano izquierda. Cuando el elector estudiantil sea una persona imposibilitada para votar por sí misma, lo hará públicamente ante los miembros de la mesa. El Presidente marcará las papeletas en el recuadro de la candidatura o frente que el elector le indique, mostrando seguidamente la papeleta a los demás miembros de la mesa. El elector depositará los votos por sí o por intermedio del Presidente de la mesa.

Artículo 41.-Cierre de la votación. La votación continuará sin interrupción hasta las 7:00 p.m., o hasta la hora fijada por la Junta Nacional Electoral a solicitud de alguna Junta Local Electoral o por inicio tardío no admitiéndose después de esa hora más que los votos de los miembros de la mesa electoral debidamente acreditados quienes ejercerán el sufragio inmediatamente después del cierre. De presentarse a la hora de cierre una fila de votantes pendientes de ejercer el sufragio, la mesa receptora por mayoría simple decidirá que dichas personas ejerzan el sufragio y lo consignen en el acta de cierre.

Artículo 42.-Escrutinio. Cerradas las urnas, se procederá a la práctica del escrutinio por parte de los miembros de la Mesa Electoral, ante al menos dos testigos u observadores electorales acreditados ante la Junta Nacional Electoral. El Escrutador extraerá cada papeleta de las urnas, exhibiéndola para vista de todos los miembros y enunciando a favor de quién fue emitido el sufragio. Uno de los vocales llevará el conteo de los votos. Acto seguido, el Secretario impondrá el sello de “escrutado” en cada una de las papeletas.

Artículo 43.-Votos nulos. Para que el voto sea válido deberá estar marcado en la casilla correspondiente. Siempre que sea posible discernirla, se respetará la intención del votante, independientemente del signo que utilice o el tamaño del mismo. Es nulo el voto que presente alguna de las siguientes características:

a) Que no contenga los sellos y las firmas correspondientes;

b) Que contenga leyendas reñidas con la moral y las buenas costumbres; o cualquier palabra o frase distinta
fila marca de votación.

c) Que la marca de votación se traslape entre dos columnas, de tal manera que sea imposible discernir cuál de las dos candidaturas o frentes ha preferido el elector.

d) Que la papeleta se encuentre dañada total o parcialmente.

Además del sello “escrutado”, a estos votos se les impondrá el sello de “nulo”.

Artículo 44.-Votos en blanco. Se considerarán votos en blanco aquellas papeletas que no tengan ninguna marca que identifique preferencia por alguna candidatura o frente. Además del sello “escrutado”, a estos votos se les impondrá el sello de “blanco”.

Artículo 45.-Actas de votación. Los miembros de las mesas electorales receptoras levantarán y firmarán un acta consignando los resultados de cada una de las urnas. El original se entregará por el Presidente y el Secretario a la Junta Local Electoral de la carrera respectiva. Una vez recolectadas todas las actas de las juntas electorales de las carreras, la Junta Local Electoral de la facultad o centro regional procederá a realizar la sumatoria de las mismas, levantando y firmando un acta por facultad o centro, en la que se dará a conocer los resultados en cada uno de los niveles electivos contemplados en el presente reglamento. Para las unidades académicas ubicadas en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C. el original se entregará a la Junta Nacional Electoral por el Presidente y el Secretario de la Junta Local de la facultad o centro. En el caso de los centros
regionales, se enviarán las actas por medios electrónicos el mismo día, entregándose las originales a más tardar el día siguiente al de las elecciones personalmente por uno de los miembros de la Junta Local del centro regional. De cada acta se levantarán tantas copias o constancias como representantes de frentes o candidaturas haya en la junta respectiva, así como para el archivo del órgano emisor.

Artículo 46.-Declaratoria y juramentación. Una vez recolectadas y sumadas todas las actas de las juntas electorales locales, la Junta Nacional Electoral procederá a realizar la declaratoria de los estudiantes electos al Consejo Universitario, las juntas directivas de las asociaciones de estudiantes de facultades y centros, las juntas directivas de las asociaciones de estudiantes de carreras y los miembros del Comité Ejecutivo de la FEUH, levantando y firmando un acta general que será leída públicamente dentro de los quince días hábiles posteriores al día de los comicios. En el mismo acto se dará posesión de sus cargos a todos los electos. La preparación de la declaratoria oficial no impedirá que la Junta Nacional emita con anterioridad los boletines de prensa que estime necesarios para mantener informado al estudiantado universitario y la opinión pública en general.

IR A CAPÍTULOS X Y XI Y DISPOSICIONES FINALES
Descargar el Reglamento Electoral Estudiantil tal como fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta
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