CIRCULAR ELECTORAL 001
NORMAS MÍNIMAS PARA PROCESOS INTERNOS DE PRE-SELECCIÓN DE CANDIDATOS/AS
El Comisionado Universitario es respetuoso de la vida interna de las organizaciones que participarán en las elecciones generales del 15 de noviembre, en virtud de que el Reglamento Electoral Estudiantil faculta a este órgano, o a la Junta Nacional Electoral una vez constituida, primordialmente para regular la propaganda de los participantes en la contienda general. No obstante, se permite solicitarles muy atentamente su colaboración en acatar las siguientes normas mínimas para llevar a cabo los procesos internos de preselección de sus candidatos/as:
1. Elaborar un cronograma electoral interno que, en primer lugar respete los plazos del cronograma general del proceso electoral, y, en segundo lugar, establezca períodos específicos para la propaganda electoral.
2. Cuidar que las planillas y candidatos que surjan de las internas cumplan con los requisitos académicos y de género dispuestos en el Reglamento Electoral Estudiantil, para evitar problemas de impugnación al momento de buscar la inscripción de los electos en los procesos internos.
3. No utilizar altoparlantes, megáfonos o cualquier aparato amplificador de sonido que dificulte u obstruya el proceso de enseñanza aprendizaje dentro de los predios de la UNAH.
4. No utilizar pinturas y materiales adhesivos que dañen el mobiliario o las instalaciones de la UNAH.
5. El contenido de la propaganda electoral deberá ser de altura universitaria, evitando insultos y cualquier otra expresión impropia u ofensiva hacia los rivales o a las autoridades universitarias.
6. Todo material colgable, desplegable o entregable, deberá hacer alusión al proceso electoral interno y a la organización correspondiente.
7. Una vez concluido el proceso interno, cada movimiento se hará responsable de retirar su propaganda, a más tardar cinco (5) días naturales después de las internas.
8. Deberán solicitarse las autorizaciones correspondientes a los Decanos, Directores de Centros o Funcionarios responsables de las instalaciones para el uso de las mismas en actividades de los procesos electorales internos.
9. De no acatarse estas normas mínimas, nos veremos en la necesidad de pedir la intervención de la seguridad interna de la institución para remover material electoral o impedir la realización de actividades contrarias a esta circular.
Ciudad Universitaria, 7 de septiembre de 2011.
ANDRÉS PÉREZ MUNGUÍA
Comisionado Universitario