Artículo 1.-Ámbito de aplicación. El presente Reglamento regirá el proceso electoral estudiantil que mediante el sufragio universal se celebre en la Universidad Nacional Autónoma de Honduras con el propósito de elegir los representantes estudiantiles ante el Consejo Universitario, los integrantes de las juntas directivas de las asociaciones de estudiantes de facultades y centros universitarios regionales y a los miembros del Comité Ejecutivo de la Federación de Estudiantes Universitarios de Honduras (FEUH). Se autoriza a las asociaciones de facultades y centros universitarios regionales para que organicen las asociaciones de las carreras que integran esas facultades y centros universitarios regionales.
Artículo 2.-Principios del proceso electoral estudiantil. Los procesos electorales estudiantiles habrán de regirse por los siguientes principios:
a. Independencia del movimiento estudiantil universitario frente a cualquier autoridad de la UNAH y el sector profesional interno, las organizaciones gremiales de docentes y empleados administrativos y los sectores políticos externos. Los estudiantes podrán buscar asesoría en otros sectores afines a sus organizaciones, pero dichas consultas deberán producirse en un marco de respeto a la autonomía de criterio de los estudiantes universitarios.
b. Transparencia y rendición de cuentas. Todos los participantes en el proceso electoral estudiantil, en el ámbito individual y organizacional, aceptan la presencia de observadores provenientes de la UNAH, así como de sectores externos a la institución, previa la solicitud y acreditación correspondiente ante la Junta Nacional Electoral. Igualmente se comprometen a presentar un informe contable de ingresos y gastos incurridos con ocasión de la campaña electoral, obligándose además a no recibir aportaciones anónimas.
c. Equidad de género. Los participantes en el proceso electoral se comprometen a que en todas las candidaturas para los órganos y cargos que regula el presente Reglamento participe un mínimo de 50% de estudiantes mujeres, siempre y cuando lo permita la conformación de la población estudiantil y el cumplimiento de requisitos académicos por parte de las candidatas. Asumen además la responsabilidad por promover la mayor participación de las mujeres hasta alcanzar, tanto en la dirección de los frentes y movimientos, como en los órganos de gobierno estudiantiles y de la UNAH, la proporcionalidad con el número de estudiantes mujeres matriculadas.
d. Compromiso con la democracia y renuncia a la violencia. Los frentes estudiantiles reconocidos y las candidaturas independientes que se inscriban firmarán un documento donde se obliguen a lograr sus objetivos por medios democráticos y representativos, renuncian a la violencia y se comprometen a acatar la voluntad libremente expresada del electorado estudiantil. Quienes incumplan este compromiso o alteren el normal desarrollo del proceso electoral serán sancionados conforme a la normativa interna y externa aplicable.
e. Igualdad y no discriminación. La afiliación a los frentes estudiantiles y candidaturas independientes debe mantenerse abierta sin discriminación de sexo, origen étnico, nivel socioeconómico, credo religioso, condición de discapacidad, orientación sexual o cualquier otra causa lesiva a la dignidad humana.
Artículo 3.- Sistema de elección y cargos directivos. Los miembros del Comité Ejecutivo de la Federación de Estudiantes Universitarios de Honduras (FEUH) y las juntas directivas de las asociaciones estudiantiles serán electos por representación proporcional, de entre los listados presentados por los frentes y candidaturas independientes y según el cociente electoral determinado por la cantidad de votos válidos obtenidos dividida entre el número de cargos directivos. Los representantes estudiantiles al Consejo Universitario, tanto el titular corno el suplente, serán electos del mismo frente o candidatura por simple mayoría de los votos válidos de los estudiantes de cada facultad, centro universitario o centro regional. Habrá papeletas diferenciadas para cada una las elecciones reguladas por el presente reglamento. Salvo que estatutos válidamente aprobados, publicados y registrados dispongan otra cosa, y aún en este caso si la Junta Electoral respectiva lo estima conveniente, los cargos de la federación y las asociaciones estudiantiles serán los siguientes:
a) Presidencia,
b) Vice-Presidencia,
c) Secretaría General;
ch) Pro-Secretaría General,
d) Secretaría de Finanzas,
e) Pro-Secretaría de Finanzas,
f) Fiscalía,
g) Secretaría de Asuntos Académicos,
h) Secretaría de Cultura, Artes y Deportes,
i) Secretaría de Tecnología,
j) Secretaría de Asuntos Estudiantiles,
k) Secretaría de Medio Ambiente,
l) Secretaría de Relaciones Nacionales e Internacionales,
m) Secretaría de Vinculación Universidad Sociedad; y,
n) Secretaría de Desarrollo Institucional, y, durarán en funciones dos (2) años, pudiendo ser reelectos por una sola vez.
Artículo 4.-Censo electoral. El censo electoral válido para la celebración del presente proceso lo constituye el listado de los estudiantes universitarios de grado matriculados en la UNAH durante el período académico en que se realicen las elecciones, el cual será proporcionado por la Dirección de Ingreso, Permanencia y Promoción (Oficina de Registro) en las condiciones establecidas en el presente reglamento.
Artículo 5.-Régimen jurídico y prelación de fuentes. Los procesos electorales estudiantiles se regirán por la Ley Orgánica de la UNAH, el presente Reglamento, el Reglamento de Juntas Directivas de Facultades, Centros Universitarios y Centros Regionales Universitarios y demás normas internas en vigencia. Con relación a la organización y funcionamiento de las elecciones estudiantiles, las prescripciones contenidas en este Reglamento serán aplicadas preferentemente sobre cualquier otra disposición emitida por los órganos universitarios o contenida en cualquier estatuto de las asociaciones estudiantiles.
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