El 15 de noviembre de 2011, los y las estudiantes de la UNAH elegirán al Comité Ejecutivo de la FEUH, directivas de asociaciones de Facultades y Centros Regionales y representantes ante el Consejo Universitario.

El Reglamento Electoral Estudiantil contempla importantes avances, tales como la inclusión de candidaturas independientes, el cruce del voto entre distintos niveles electivos, 50% de mujeres en todas las planillas, auditoría social, transparencia y rendición de cuentas. Esperamos que los órganos electorales cumplan con las expectativas de la comunidad universitaria, particularmente el estudiantado, que ha estado sin representación desde hace seis años.

Por disposición del Consejo Universitario, el Comisionado Universitario estuvo a cargo de impulsar las elecciones estudiantiles hasta la conformación de la Junta Nacional Electoral, el 14 de septiembre de 2011. Conservamos este blog como referencia para quienes deseen informarse sobre las incidencias del proceso.

¡TU OPINIÓN CUENTA! INFÓRMATE, PARTICIPA, DECIDE

Capítulo X. Nulidades, acciones y recursos. Capítulo XI. Efectos de las elecciones. Disposiciones finales

Capítulo X.  Nulidades, acciones y recursos

Artículo 47.-Acción de nulidad ante la Junta Nacional Electoral. Contra las votaciones y escrutinios solamente procederá la acción de nulidad, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias internas o los ilícitos que pudieran declararse contra las leyes nacionales por los órganos competentes. Dicha acción se presentará ante la Junta Nacional Electoral, dentro de las veinticuatro horas siguientes al cierre de la votación o escrutinio correspondiente. El escrito deberá contener una descripción precisa de los actos denunciados, los preceptos reglamentarios o legales infringidos y la prueba que acredite lo dicho. La Junta deberá resolver sobre lo planteado dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la recepción de la acción de nulidad.

Artículo 48.-Nulidad de las elecciones. La Junta Nacional Electoral podrá decretar la nulidad parcial o total de las elecciones, si se presentan algunos de los siguientes vicios:

a) Si las elecciones se llevan a cabo omitiendo cualquiera de las formalidades previstas en el presente reglamento;

b) Si las elecciones se practican fuera de las fechas y lugares indicados en las correspondientes convocatorias;

c) Cuando se falsifiquen documentos electorales.

Artículo 49.-Integración de Terna Asesora.
El Comisionado Universitario apoyará a la Junta Nacional Electoral en el conocimiento de las acciones de nulidad que se le presenten. En caso de requerirse sus servicios, deberá emitir su dictamen dentro de las veinticuatro horas siguientes a la presentación de la consulta.

Artículo 50.-Reposición de elecciones. Declarada la nulidad de una elección, la Junta Nacional Electoral la
mandará reponer en un término no mayor a treinta (30) días naturales.

Artículo 51.-Recursos ordinarios. Contra las resoluciones sobre acciones de nulidad emitidas por la Junta Nacional Electoral procederán únicamente los recursos administrativos y jurisdiccionales ordinarios.

Artículo 52.-Sanciones y régimen disciplinario. Las infracciones al presente Reglamento Electoral, cometidas por cualquier miembro de la comunidad universitaria, serán debidamente documentadas por las juntas electorales locales y remitidas a la Junta Nacional Electoral, la que las presentará al órgano disciplinario interno o externo competente para la deducción de las responsabilidades correspondientes. Sin perjuicio de las establecidas por la normativa universitaria y nacional vigente, son faltas muy graves:

a) El fraude electoral;

b) El retardo injustificado, u obstaculización, en la elaboración, expedición, publicación o entrega de constancias, documentos, recursos económicos y materiales necesarios para la práctica de las elecciones;

c) La alteración maliciosa del horario y lugares en que deben practicarse las elecciones;

d) La violación de la secretividad del voto; y,

e) Impedir el acceso a lugares destinados a la celebración de elecciones, suspender u obstaculizar, sin motivo
justificado, cualquier actuación electoral regulada por el presente reglamento.

Artículo 53.-Situaciones no previstas. Cualquier asunto o conflicto electoral, particular o general, que se presente antes, durante y después del proceso electoral, no contemplado en el presente reglamento, será conocido y resuelto tan pronto como sea posible por la Junta Nacional Electoral. Para estos efectos, podrá pedir la opinión del Comisionado Universitario de conformidad con el presente Reglamento.



Capítulo XI. Efectos de las elecciones 

Artículo 54.-Nominación de representantes ante las Juntas Directivas de Facultades y Centros y Comités Técnicos de Carrera. A más tardar siete (7) días hábiles después de su toma de posesión, las juntas directivas de las asociaciones estudiantiles de facultades, centros regionales y carreras, electas según el presente reglamento, nominarán ante el Decano, Director de Centro o Coordinador de Carrera respectivo los representantes estudiantiles ante las Juntas Directivas de Facultades o Centros Regionales y Comités Técnicos de Carrera, respectivamente. Los estudiantes designados deberán cumplir con los requisitos exigidos por la Ley Orgánica, el Reglamento de Juntas Directivas de Facultades, Centros Universitarios y Centros Regionales Universitarios y este Reglamento.

Artículo 55.-Aprobación de estatutos y reglamentos electorales.
El Comité Ejecutivo de la FEUH y las asociaciones de estudiantes de facultades y centros universitarios regionales electos de conformidad al presente reglamento, quedan facultados para organizar las asociaciones de las carreras que integran las facultades y centros universitarios regionales; la aprobación y publicación de los nuevos estatutos de la Federación y las correspondientes asociaciones, así como los reglamentos electorales que sean necesarios para el gobierno estudiantil, dentro de los seis meses posteriores a su toma de posesión.


DISPOSICIONES FINALES
 

Artículo 56.-Disposición derogatoria. El presente reglamento deroga el Reglamento General de Elecciones
Estudiantiles aprobado por este Consejo el 15 de mayo de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 18 de diciembre del mismo año, el Reglamento General de Elecciones publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 4 de febrero de 2006 y cualquier disposición reglamentaria o estatutaria que se le oponga.


Artículo 57.-Los observadores. Con el objetivo de lograr la mayor transparencia posible del proceso electoral, se incorporará la figura de observadores. Los observadores actuarán como veedores sociales del proceso electoral, podrán presentarse a los diferentes locales donde se realiza el sufragio; solo escuchan y toman datos, pero no intervienen en el proceso electoral. Los observadores serán acreditados por la Junta Nacional Electoral; cada frente y candidatura independiente podrá solicitar acreditar hasta un máximo de treinta (30) observadores. 


Artículo 58.-Vigencia. El presente reglamento entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se instruye a la Secretaría General a gestionar y promover su publicación a la brevedad posible.

Dado en la Ciudad Universitaria “José Trinidad Reyes”, a los treinta días del mes de julio de dos mil diez.
 

SEGUNDO:
 

El presente Acuerdo es de ejecución inmediata. COMUNÍQUESE. (F y S) Abog. María Antonia Navarro, Secretaria Consejo Universitario.”

Y, a solicitud de la Msc. Belinda Flores de Mendoza, Secretaria del Consejo Universitario, se extiende la presente CERTIFICACIÓN, para su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.


Dado en la Ciudad Universitaria “José Trinidad Reyes”, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre de dos mil diez (2010).


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