El 15 de noviembre de 2011, los y las estudiantes de la UNAH elegirán al Comité Ejecutivo de la FEUH, directivas de asociaciones de Facultades y Centros Regionales y representantes ante el Consejo Universitario.

El Reglamento Electoral Estudiantil contempla importantes avances, tales como la inclusión de candidaturas independientes, el cruce del voto entre distintos niveles electivos, 50% de mujeres en todas las planillas, auditoría social, transparencia y rendición de cuentas. Esperamos que los órganos electorales cumplan con las expectativas de la comunidad universitaria, particularmente el estudiantado, que ha estado sin representación desde hace seis años.

Por disposición del Consejo Universitario, el Comisionado Universitario estuvo a cargo de impulsar las elecciones estudiantiles hasta la conformación de la Junta Nacional Electoral, el 14 de septiembre de 2011. Conservamos este blog como referencia para quienes deseen informarse sobre las incidencias del proceso.

¡TU OPINIÓN CUENTA! INFÓRMATE, PARTICIPA, DECIDE

21 de marzo de 2011

Exitoso taller de socialización del Reglamento Electoral Estudiantil realizado con estudiantes de Pedagogía de la UNAH


La catedrática de la asignatura, MSc. Sagrario López Pinel, hace la presentación de la actividad.
Más de cuarenta estudiantes de la Carrera de Pedagogía en la Ciudad Universitaria, alumnos de la asignatura Administración Educativa III, impartida por la MSc. Sagrario López Pinel, organizaron un taller de socialización del Reglamento Electoral Estudiantil que se realizó hoy lunes 21 de marzo, de 8:00 a.m. a 12:00 m., en el Auditorio Ramón Rosa.

Al igual que en la socialización realizada el viernes anterior, la dinámica consistió en una presentación del Comisionado Universitario, abogado Andrés Pérez Munguía, que puede verse en este blog en el enlace Reglamento Electoral Estudiantil y cronograma provisional

El Comisionado Pérez Munguía durante su exposición. En la mesa principal, la licenciada Jorska Pamela Gómez, Investigadora de Quejas del Comisionado Universitario.
Posteriormente, hubo un período de preguntas y respuestas, y a continuación se trabajó en grupos para analizar artículos clave del Reglamento Electoral Estudiantil, respondiendo una guía de preguntas que puede consultarse en el siguiente enlace:  Socialización de Reglamento en taller VOAE



Las conclusiones del trabajo de grupos fueron las siguientes:

Grupo 1.
  1. La implementación del Reglamento Electoral Estudiantil será un largo trabajo, ya que no se ha hecho desde hace varios años y la organización es difícil. Se espera que sea transparente y que se tomen en cuenta los principios del Reglamento para obtener mejores resultados y que la población estudiantil quede conforme con el proceso.
  2. En el instructivo deben clarificarse: Art. 1. Transparencia y rendición de cuentas. Art. 2. Compromiso con la democracia y renuncia a la violencia. Art. 29. Del contenido y la forma de la propaganda.
  3. Se proponen como lemas para la campaña de sensibilización: "Participación de todos los estudiantes por una UNAH sin corrupción"; "Por unas elecciones transparentes, democráticas y de igualdad de género, para una mejor proyección de la UNAH".
  4. El proceso electoral debería estar regulado por el Reglamento. Para llegar a la participación debe estar autenticado por una membresía mínima del 50%. Los candidatos deben haber cursado la mitad de la carrera y haber convivido con el entorno en que están.
 

 Grupo 2.
  1. En el próximo proceso electoral estudiantil se presentarán muchas dificultades debido a que una gran cantidad de estudiantes no conoce cómo se realiza este proceso; además, llevará un consumo de tiempo, dinero y esfuerzo para culminarlo con éxito. Debe haber una buena organización por parte de todos los sectores involucrados.
  2. Equidad de género: las participantes o candidatas mujeres deberían tener más participación dentro de este proceso electoral, ya que en nuestra UNAH el 55% de los estudiantes son mujeres, y son las que menos se incluyen en este proceso. Transparencia y rendición de cuentas: para llevar a cabo un proceso válido y confiable se necesita la presencia de observadores dentro y fuera de la UNAH.
  3. Debe mantenerse como principio la independencia del movimiento estudiantil con relación a las autoridades de la UNAH, y también con relación al sector docente interno, a fin de lograr transparencia y confiabilidad en el proceso electoral estudiantil. "Como un verdadero estudiante me involucro en el proceso electoral".
  4. Para concientizar sobre el proceso electoral debe haber transparencia en todas las actividades; que sea estudiante activo de la UNAH; a las personas con capacidades especiales, que se les brinde una atención especial al momento de ejercer su voto.
 
 Grupo 3.
  1. Puede haber oposición al proceso por parte de los frentes, debido a la falta de credibilidad; asimismo, puede haber abstinencia. También son obstáculos la poca socialización y la necesidad de organización en poco tiempo.
  2. En el Art. 29 debe clarificarse qué tipo de sanción se va a aplicar a los estudiantes o movimientos que dañan algún edificio o mobiliario de la UNAH.
  3. Para la campaña de sensibilización se propone como lema: "¿Te das cuenta  que los estudiantes forman parte de la autoridad universitaria y actualmente no estamos asumiendo esa responsabilidad?".
  4. Reglas mínimas de convivencia: respeto y humanización; empatía; competitividad sin propaganda negativa.

Grupo 4
  1. La implementación del Reglamento Electoral Estudiantil se hará por medio de los principios establecidos en el Artículo 2.
  2. En el instructivo de las Juntas Electorales deben clarificarse: las funciones que realizarán los órganos a la hora de ser electos; la participación de los estudiantes, y:; medidas de sanción que se aplicarán al no cumplir con los requisitos de la propaganda.  
  3. Como aspectos o lemas que deben utilizarse en la campaña de sensibilización dirigida a la comunidad estudiantil sobre la importancia de las elecciones, recomiendan incentivar la democracia y la participación estudiantil y fomentar la equidad de género para que la mujer logre una mejor participación.
  4. En cuanto a las reglas mínimas de convivencia que deben observar los participantes en el proceso electoral, consideran que deben basarse en valores morales, y afirman que el grupo está dispuesto a contribuir a lograr su cumplimiento, porque involucra a todos los estudiantes universitarios.


 

Capítulo X. Nulidades, acciones y recursos

Artículo 47.-Acción de nulidad ante la Junta Nacional Electoral. Contra las votaciones y escrutinios solamente procederá la acción de nulidad, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias internas o los ilícitos que pudieran declararse contra las leyes nacionales por los órganos competentes. Dicha acción se presentará ante la Junta Nacional Electoral, dentro de las veinticuatro horas siguientes al cierre de la votación o escrutinio correspondiente. El escrito deberá contener una descripción precisa de los actos denunciados, los preceptos reglamentarios o legales infringidos y la prueba que acredite lo dicho. La Junta deberá resolver sobre lo planteado dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la recepción de la acción de nulidad.

Artículo 48.-Nulidad de las elecciones. La Junta Nacional Electoral podrá decretar la nulidad parcial o total de las elecciones, si se presentan algunos de los siguientes vicios:

a) Si las elecciones se llevan a cabo omitiendo cualquiera de las formalidades previstas en el presente reglamento;

b) Si las elecciones se practican fuera de las fechas y lugares indicados en las correspondientes convocatorias;

c) Cuando se falsifiquen documentos electorales.

Artículo 49.-Integración de Terna Asesora.
El Comisionado Universitario apoyará a la Junta Nacional Electoral en el conocimiento de las acciones de nulidad que se le presenten. En caso de requerirse sus servicios, deberá emitir su dictamen dentro de las veinticuatro horas siguientes a la presentación de la consulta.

Artículo 50.-Reposición de elecciones. Declarada la nulidad de una elección, la Junta Nacional Electoral la
mandará reponer en un término no mayor a treinta (30) días naturales.

Artículo 51.-Recursos ordinarios. Contra las resoluciones sobre acciones de nulidad emitidas por la Junta Nacional Electoral procederán únicamente los recursos administrativos y jurisdiccionales ordinarios.

Artículo 52.-Sanciones y régimen disciplinario. Las infracciones al presente Reglamento Electoral, cometidas por cualquier miembro de la comunidad universitaria, serán debidamente documentadas por las juntas electorales locales y remitidas a la Junta Nacional Electoral, la que las presentará al órgano disciplinario interno o externo competente para la deducción de las responsabilidades correspondientes. Sin perjuicio de las establecidas por la normativa universitaria y nacional vigente, son faltas muy graves:

a) El fraude electoral;

b) El retardo injustificado, u obstaculización, en la elaboración, expedición, publicación o entrega de constancias, documentos, recursos económicos y materiales necesarios para la práctica de las elecciones;

c) La alteración maliciosa del horario y lugares en que deben practicarse las elecciones;

d) La violación de la secretividad del voto; y,

e) Impedir el acceso a lugares destinados a la celebración de elecciones, suspender u obstaculizar, sin motivo
justificado, cualquier actuación electoral regulada por el presente reglamento.

Artículo 53.-Situaciones no previstas. Cualquier asunto o conflicto electoral, particular o general, que se presente antes, durante y después del proceso electoral, no contemplado en el presente reglamento, será conocido y resuelto tan pronto como sea posible por la Junta Nacional Electoral. Para estos efectos, podrá pedir la opinión del Comisionado Universitario de conformidad con el presente Reglamento.

Capítulo VI. De la inscripción de candidatos

Artículo 24.-Requisitos de los candidatos. Para ser candidato estudiantil se requiere: 

a. Estar matriculado como estudiante de grado en la Universidad Nacional Autónoma de Honduras durante el período académico en el que se verificarán las elecciones.

b. Ostentar un índice académico global igual o mayor a ochenta por ciento (80%) y haber cursado un tercio del pensum académico de su carrera si se postula como candidato al Consejo Universitario. Si se presenta para las asociaciones estudiantiles de facultades, centros regionales o carreras o para el Comité Ejecutivo de la FEUH, el índice académico global requerido será el de promoción vigente en la UNAH. Los nominados por las asociaciones a las juntas directivas de facultades y centros, así como a los comités técnicos de carrera
deberán acreditar un índice académico global igual o mayor a ochenta por ciento (80%).

c. No ser miembro de ningún claustro docente, de acuerdo al Estatuto del Docente Universitario, el Reglamento de Juntas Directivas de Facultades y Centros y demás normativa aplicable. 

d. No ser miembro de ningún órgano electoral. Los estudiantes inscritos en dos carreras universitarias sólo podrán postularse a cargos en una unidad académica.

Artículo 25.-Inscripción de candidatos. Corresponde a los órganos directivos de los frentes estudiantiles y candidaturas independientes gestionar ante la junta electoral respectiva la inscripción de los candidatos para los distintos niveles electivos. Cada frente o candidatura independiente podrá presentar solamente un candidato o planilla por cargo u órgano, según el caso, con su(s) respectivo(s) suplente(s). La solicitud de inscripción de candidaturas deberá contener, para cada postulante, la siguiente información:

a. Nombre completo;

b. Carrera y número de cuenta;

c. Cargo para el cual se postula;

d. Documentos que acrediten los requisitos exigidos, extendidos por la autoridad competente; y,

e) Fotografía tamaño pasaporte.

Artículo 26.-Suplencias y sustituciones. Las candidaturas deberán inscribirse con sus respectivos suplentes, cuando ello proceda. Si falleciere o renunciare el candidato inscrito antes de practicarse la elección para la cual ha sido postulado, el frente estudiantil o candidatura independiente que lo propuso tendrá el derecho y la obligación de inscribir un nuevo candidato. Si su ausencia definitiva se produjere después de electo, ocupará su puesto el suplente.
Related Posts Plugin for WordPress, Blogger...