Artículo 47.-Acción de nulidad ante la Junta Nacional Electoral. Contra las votaciones y escrutinios solamente procederá la acción de nulidad, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias internas o los ilícitos que pudieran declararse contra las leyes nacionales por los órganos competentes. Dicha acción se presentará ante la Junta Nacional Electoral, dentro de las veinticuatro horas siguientes al cierre de la votación o escrutinio correspondiente. El escrito deberá contener una descripción precisa de los actos denunciados, los preceptos reglamentarios o legales infringidos y la prueba que acredite lo dicho. La Junta deberá resolver sobre lo planteado dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la recepción de la acción de nulidad.
Artículo 48.-Nulidad de las elecciones. La Junta Nacional Electoral podrá decretar la nulidad parcial o total de las elecciones, si se presentan algunos de los siguientes vicios:
a) Si las elecciones se llevan a cabo omitiendo cualquiera de las formalidades previstas en el presente reglamento;
b) Si las elecciones se practican fuera de las fechas y lugares indicados en las correspondientes convocatorias;
c) Cuando se falsifiquen documentos electorales.
Artículo 49.-Integración de Terna Asesora. El Comisionado Universitario apoyará a la Junta Nacional Electoral en el conocimiento de las acciones de nulidad que se le presenten. En caso de requerirse sus servicios, deberá emitir su dictamen dentro de las veinticuatro horas siguientes a la presentación de la consulta.
Artículo 50.-Reposición de elecciones. Declarada la nulidad de una elección, la Junta Nacional Electoral la
mandará reponer en un término no mayor a treinta (30) días naturales.
Artículo 51.-Recursos ordinarios. Contra las resoluciones sobre acciones de nulidad emitidas por la Junta Nacional Electoral procederán únicamente los recursos administrativos y jurisdiccionales ordinarios.
Artículo 52.-Sanciones y régimen disciplinario. Las infracciones al presente Reglamento Electoral, cometidas por cualquier miembro de la comunidad universitaria, serán debidamente documentadas por las juntas electorales locales y remitidas a la Junta Nacional Electoral, la que las presentará al órgano disciplinario interno o externo competente para la deducción de las responsabilidades correspondientes. Sin perjuicio de las establecidas por la normativa universitaria y nacional vigente, son faltas muy graves:
a) El fraude electoral;
b) El retardo injustificado, u obstaculización, en la elaboración, expedición, publicación o entrega de constancias, documentos, recursos económicos y materiales necesarios para la práctica de las elecciones;
c) La alteración maliciosa del horario y lugares en que deben practicarse las elecciones;
d) La violación de la secretividad del voto; y,
e) Impedir el acceso a lugares destinados a la celebración de elecciones, suspender u obstaculizar, sin motivo
justificado, cualquier actuación electoral regulada por el presente reglamento.
Artículo 53.-Situaciones no previstas. Cualquier asunto o conflicto electoral, particular o general, que se presente antes, durante y después del proceso electoral, no contemplado en el presente reglamento, será conocido y resuelto tan pronto como sea posible por la Junta Nacional Electoral. Para estos efectos, podrá pedir la opinión del Comisionado Universitario de conformidad con el presente Reglamento.