El 15 de noviembre de 2011, los y las estudiantes de la UNAH elegirán al Comité Ejecutivo de la FEUH, directivas de asociaciones de Facultades y Centros Regionales y representantes ante el Consejo Universitario.

El Reglamento Electoral Estudiantil contempla importantes avances, tales como la inclusión de candidaturas independientes, el cruce del voto entre distintos niveles electivos, 50% de mujeres en todas las planillas, auditoría social, transparencia y rendición de cuentas. Esperamos que los órganos electorales cumplan con las expectativas de la comunidad universitaria, particularmente el estudiantado, que ha estado sin representación desde hace seis años.

Por disposición del Consejo Universitario, el Comisionado Universitario estuvo a cargo de impulsar las elecciones estudiantiles hasta la conformación de la Junta Nacional Electoral, el 14 de septiembre de 2011. Conservamos este blog como referencia para quienes deseen informarse sobre las incidencias del proceso.

¡TU OPINIÓN CUENTA! INFÓRMATE, PARTICIPA, DECIDE

7 de octubre de 2011

JUNTA ELECTORAL ADVERSA VALORES DE REFORMA UNIVERSITARIA

Parte esencial de la reforma universitaria, de acuerdo con el documento conceptual Lo esencial de la reforma, es “el desarrollo integral de los futuros profesionales y técnicos que el país requiere, que promueva la formación no solamente en los aspectos técnicos y científicos, sino también en las cuestiones éticas y de transparencia, de cultivo de valores y fortalecimiento de actitudes para construir ciudadanía y crear condiciones para la convivencia armónica de la sociedad hondureña”.
Basándonos en este principio fundamental de la reforma universitaria, como también en el artículo 53 de la Ley Orgánica de la UNAH, que establece la “independencia del Comisionado Universitario en el ejercicio de sus funciones”, y en el artículo 2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Comisionado Universitario, según el cual nuestras actuaciones “no estarán sometidas a mandato imperativo de ninguna instancia universitaria”; y con la autoridad moral que nos confiere el haber sido el órgano que impulsó de forma transparente y de buena fe el proceso electoral estudiantil en la UNAH, nos pronunciamos ante la comunidad universitaria y la opinión pública nacional e internacional, de la siguiente manera:
HECHOS
A partir de la conformación de la Junta Nacional Electoral (JNE) únicamente por tres de los frentes históricos, Frente de Reforma Universitaria (FRU), Frente Unido Universitario Democrático (FUUD) y Fuerza Universitaria Revolucionaria (FUR), y posteriormente la organización de las Juntas Locales Electorales en facultades y centros regionales, también integradas solo por dichos frentes, se han presentado los hechos que se describen a continuación:
1. Contrario al artículo 20 del Reglamento Electoral Estudiantil, que establece “la constitución de las Juntas Locales Electorales será debidamente informada a los estudiantes de la respectiva unidad académica”, y a pesar de las afirmaciones verbales de la presidencia de la Junta Nacional Electoral, la mayor parte del estudiantado, y aun autoridades universitarias, desconocen los nombres de los integrantes de los órganos electorales locales. El proceso de organización de las Juntas Locales Electorales fue conducido de tal forma que incluso el Bloque Amplio Reivindicador de Medicina (BARM) quedó fuera del órgano local de la Facultad de Ciencias Médicas, cuando por su condición de frente reconocido por el artículo 11 del Reglamento Electoral debió ser convocado específica y directamente. En tales circunstancias, cualquier candidatura independiente que desee inscribirse no tiene a quién avocarse para realizar el procedimiento respectivo. Esto es incomprensible e injustificable con las facilidades que ofrece la tecnología actual, más aún considerando que cada uno de los tres frentes que integran la JNE dispone de locales propios y medios de comunicación alternativos, tales como páginas web, perfiles en redes sociales y otros.
2. El Reglamento Electoral Estudiantil no dispone en ninguno de sus artículos que la inscripción de firmas de las candidaturas independientes deba hacerse en un formato específico. Dado que el Reglamento Electoral Estudiantil tampoco establece que las firmas deberían recolectarse hasta después de constituida la Junta Nacional Electoral, y en ejercicio de sus funciones como órgano encargado de impulsar el proceso electoral hasta tanto no se conformara la Junta Nacional Electoral, el Comisionado elaboró y reprodujo un formato que utilizaron los movimientos independientes Comité Técnico Estudiantil, del Centro Regional Universitario de Olancho (CURNO) y el Movimiento Amplio Democrático Universitario (MADU), del Centro Regional Universitario de Occidente (CUROC) para recabar el 5% de la matrícula de sus respectivos centros, requisito exigido para presentar su solicitud de inscripción. Dicha recolección de firmas se hizo de manera pública y en presencia de notarios que dieron fe del hecho mediante las respectivas auténticas. Sin embargo, a ninguna de estas candidaturas se les aceptaron las firmas recolectadas mediante este procedimiento, argumentando que la JNE emitiría un nuevo formato, que sería el único aceptado. No cuestionamos la potestad del órgano electoral para hacer cambios por medio del instructivo electoral, que debieron aprobar y divulgar inmediatamente después de su instalación; pero sostenemos que, si la decisión era no aceptar el formato existente, el nuevo debió haberse entregado a los interesados sin excusas ni dilaciones. Además, debió haberse respetado las firmas registradas en el formato anterior y debidamente autenticadas.
3. A pesar de lo anterior, el tiempo ha ido pasando sin que la JNE haga público el nuevo formato. La única versión no oficial que se conoce es a través de un movimiento independiente que recurrió incluso a la Oficina de Transparencia y Acceso de Información Pública de la UNAH para obtenerlo. Es así como nos hemos enterado de que el nuevo formato tiene espacio para solamente siete firmas por página, y en las instrucciones al reverso establece que “cada página de recolección de firmas deberá ir autenticada por un notario”.  Ello implica que, por ejemplo, un movimiento independiente que necesite recolectar 150 firmas, tendría que pagar 10,500 lempiras en gastos notariales. Nos preguntamos: ¿qué movimiento independiente estará en condiciones de pagar estas cantidades? Por otra parte, el formato exige una huella digital, sin que la UNAH tenga una base de datos con la cual contrastar dicha huella.
4.En fecha 26 de septiembre, el Comisionado envió el Oficio CU/235-11, dirigido a la Junta Nacional Electoral, con copia a la Rectoría, el Abogado General de la UNAH, el TSE y el Mirador Electoral, transmitiéndoles las inquietudes de los movimientos independientes y solicitándoles que se reunieran con ellos a su regreso de la gira de conformación de Juntas Locales Electorales, para explicarles de forma transparente las nuevas reglas para la inscripción de candidaturas. Además, el 28 de septiembre se les envió el Oficio CU/241-11, trasladándoles la queja del estudiante del CURNO Mario Alejandro Motiño, sobre la negativa a inscribir la candidatura del Comité Técnico Estudiantil.  Ello implica que la Junta Nacional Electoral ha tenido tiempo y espacio para desmentir las denuncias de los movimientos independientes y presentar su propia versión de los hechos. Sin embargo, en una actitud arrogante y desconocedora de cualquier autoridad, han optado por no responder a ninguna de las solicitudes presentadas.
CONCLUSIONES PRELIMINARES
1. Todo lo anterior nos lleva a concluir que la Junta Nacional Electoral ha ocultado intencionalmente a los movimientos independientes, y a cualquier estudiante no perteneciente a alguno de los frentes históricos, información necesaria para la participación en el proceso electoral. Asimismo, se han empleado tácticas dilatorias, tales como la no aceptación del formato ya elaborado, la exigencia de volver a recolectar firmas a los movimientos que ya lo habían hecho y la secretividad de los nombres de los miembros de las Juntas Locales Electorales, así como del nuevo formato, todo con el propósito de obstaculizar la inscripción de candidaturas independientes. Esta conducta es antidemocrática y contraria a los valores esenciales de la reforma universitaria: ética, transparencia y fortalecimiento de actitudes para construir ciudadanía y crear condiciones para la convivencia armónica de la sociedad hondureña.
2. Podríamos tener una visión optimista y pedir que se amplíe el plazo y se den las facilidades necesarias para la inscripción de candidaturas independientes; pero a casi un mes de haberse instalado la Junta Nacional Electoral, y a menos de cinco días de vencerse el término para la inscripción de candidaturas, no vemos en el organismo electoral una actitud flexible ni disposición al cambio. Por el contrario, observamos que el proceso electoral se ha privatizado, en el sentido de que siendo un asunto público se ha vuelto particular, al estar únicamente en manos de los frentes históricos, en detrimento de los derechos de otros movimientos y el estudiantado en general.
3. Ante tal situación, el Comisionado Universitario denuncia la falta de garantías para la participación de los estudiantes mediante formas alternativas a los frentes históricos, lo cual implicaría una violación a los derechos a la libre organización y participación reconocidos por la Constitución de la República y diversos instrumentos internacionales suscritos por el Estado de Honduras. El punto no es si los movimientos independientes son muchos o pocos, sino que un proceso electoral se legitima cuando todos tienen igual oportunidad de participar, y en última instancia son los y las estudiantes quienes deben tener la posibilidad de elegir entre las diferentes opciones que se les presenten.
LLAMADO A LOS SECTORES INTERNOS Y EXTERNOS
1. En estas circunstancias, y habiendo intentado sin éxito el diálogo, no nos queda otra opción, no ya como órgano a cargo del proceso electoral, pues no lo somos, sino en cumplimiento de nuestras funciones como ente vigilante de los derechos universitarios, de llamar a los movimientos independientes que se sientan excluidos por las prácticas de la JNE a que canalicen sus quejas a través de los mecanismos legales contemplados en la legislación nacional e interna de la UNAH.
2. Enfatizamos en que en ningún caso está justificado el uso de la violencia, ni provocaciones que puedan dar lugar a ésta. De ninguna manera llamamos a la violencia, sino por el contrario, a buscar los mecanismos legales para que el estudiantado rescate su derecho a la participación.
3. Al estudiantado en general, y particularmente a los estudiantes de excelencia académica, únicos elegibles para el Consejo Universitario, les hacemos un llamado para que reflexionen si, en las actuales circunstancias, su participación en este proceso electoral vendría a avalar una contienda que ya tiene visos de ilegitimidad.
4. En aras de los intereses de la institución, pedimos a las autoridades universitarias meditar serenamente si la necesidad de completar el Consejo Universitario justifica continuar erogando recursos en un proceso que se ha deslegitimado debido a la actitud excluyente de la JNE. Si estas son las primeras elecciones realizadas en el marco de la reforma universitaria, deberían estar inspiradas en los valores de esa reforma.
5. A los organismos externos, de sociedad civil y al Tribunal Supremo Electoral, que confiaron en el Comisionado Universitario como órgano independiente mientras tuvo a su cargo los preparativos de estas elecciones, les llamamos a estar atentos a las denuncias que se les presenten y a reflexionar sobre su presencia, aun en calidad de observadores, en un proceso electoral que en lugar de ser ejemplo para el país desafortunadamente está en camino de reproducir prácticas ya superadas en el ámbito nacional. Este no es el proceso electoral que el estudiantado anhelaba, ni el que se merece una institución que ha apostado por la ética y la transparencia como sus valores esenciales.
Ciudad Universitaria, 7 de octubre de 2011.
Andrés Pérez Munguía
Comisionado Universitario

Ver Oficios CU/235-11 y CU/241-11
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