También el artículo 11 aclara que este reconocimiento se hace “sin perjuicio de aquellos (frentes) que se constituyan con posterioridad a la instalación de la FEUH o de las asociaciones estudiantiles que se elegirán con base en el presente Reglamento”.
¿Cómo se puede constituir una candidatura independiente?
El artículo 9 del Reglamento Electoral Estudiantil dice que las candidaturas independientes “serán inscritas toda vez que acrediten, en forma documentada adjuntando las firmas correspondientes y autenticadas por notario, una membresía, mínima, de cinco por ciento (5%) del censo electoral de su unidad académica, en el período que se realicen las elecciones en las cuales participarán, para cada facultad, centro regional o carrera en el que soliciten inscribir candidatos”.
El Comisionado Universitario está proponiendo que la UNAH financie el costo de los certificados de autenticidad y ha solicitado la cooperación de notarios. La idea es que nadie se quede sin participar por falta de recursos. La recolección de firmas deberá hacerse de forma pública, para efectos de facilitar el trabajo de autenticación.
De acuerdo con el artículo 10, “cada frente estudiantil y candidatura independiente deberá usar nombres, emblemas, divisas o lemas distintos a los de los otros frentes o candidaturas. Las candidaturas independientes no podrán utilizar la palabra ‘frente’ en su denominación”.
Quienes deseen inscribir una candidatura independiente deberán, además, presentar una declaración jurada de que no pertenecen a ninguno de los frentes estudiantiles ya reconocidos.
a) Nombre completo;
b) Carrera y número de cuenta;
c) Cargo para el cual se postula;
d) Documentos que acrediten los requisitos exigidos, extendidos por la autoridad competente; y,
e) Fotografía tamaño pasaporte.
De acuerdo con el artículo 24, para ser candidato a cualquiera de los niveles de elección se requiere “estar matriculado como estudiante de grado en la Universidad Nacional Autónoma de Honduras durante el período académico en el que se verificarán las elecciones”.
Para ser candidato o candidata al Consejo Universitario, se necesita “un índice académico global igual o mayor a ochenta por ciento (80%) y haber cursado un tercio del pensum académico de su carrera”.
Para ser candidato o candidata a integrar el Comité Ejecutivo de la FEUH o las juntas directivas de asociaciones estudiantiles de facultades y centros regionales, solo se necesita un índice académico igual o mayor a 60%.
Los candidatos o candidatas no podrán ser miembros de ningún claustro docente ni órgano electoral. Los estudiantes inscritos en dos carreras universitarias sólo podrán postularse a cargos en una unidad académica.
Después de las elecciones, las asociaciones nominarán a los representantes a las juntas directivas de Facultades y Centros, los cuales deberán acreditar un índice académico global igual o mayor a ochenta por ciento (80%).
El plazo de inscripción de candidaturas a asociaciones estudiantiles de Facultades y Centros Regionales, y a representantes ante el Consejo Universitario, inicia el miércoles 28 de septiembre y finaliza el 17 de octubre.
Los participantes de una alianza presentarán una sola candidatura o lista de candidatos para el nivel electivo que hayan determinado y contarán únicamente con un representante ante los órganos electorales respectivos.
Las alianzas con propósitos electorales deberán concretarse dentro del plazo para la inscripción de candidaturas. No podrán presentarse una vez cerrada esta etapa.