Artículo 6.-Sufragio. El sufragio es un derecho y un deber del estudiante universitario, quien lo ejerce en forma individual mediante el voto libre, igualitario, directo y secreto. Su ejercicio es obligatorio dentro de los límites y condiciones que establece este reglamento.
Capítulo III. De los frentes y candidaturas estudiantiles
Artículo 10.-Identidad diferenciada. Cada frente estudiantil y candidatura independiente deberá usar nombres, emblemas, divisas o lemas distintos a los de los otros frentes o candidaturas. Las candidaturas independientes no podrán utilizar la palabra “frente” en su denominación.
Artículo 11.-Frentes estudiantiles reconocidos. Sin perjuicio de aquellos que se constituyan con posterioridad a la instalación de la FEUH o de las asociaciones estudiantiles que se elegirán con base en el presente Reglamento, los frentes estudiantiles reconocidos para participar en los procesos electorales estudiantiles son los siguientes:
a) El Frente de Reforma Universitaria (FRU);
b) El Frente Unido Universitario Democrático (FUUD);
c) La Fuerza Universitaria Revolucionaria (FUR);
d) El Bloque Amplio Reivindicador en Medicina (BARM), en la Facultad de Ciencias Médicas.
Artículo 12.-Alianzas. Los frentes estudiantiles, podrán formar alianzas entre ellos. Las coaliciones podrán efectuarse a nivel general, en unidades académicas específicas o para órganos o niveles electivos específicos. Los participantes de una alianza presentarán una sola candidatura o lista de candidatos para el nivel electivo que hayan determinado y contarán únicamente con un representante ante los órganos electorales respectivos.
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