El 15 de noviembre de 2011, los y las estudiantes de la UNAH elegirán al Comité Ejecutivo de la FEUH, directivas de asociaciones de Facultades y Centros Regionales y representantes ante el Consejo Universitario.

El Reglamento Electoral Estudiantil contempla importantes avances, tales como la inclusión de candidaturas independientes, el cruce del voto entre distintos niveles electivos, 50% de mujeres en todas las planillas, auditoría social, transparencia y rendición de cuentas. Esperamos que los órganos electorales cumplan con las expectativas de la comunidad universitaria, particularmente el estudiantado, que ha estado sin representación desde hace seis años.

Por disposición del Consejo Universitario, el Comisionado Universitario estuvo a cargo de impulsar las elecciones estudiantiles hasta la conformación de la Junta Nacional Electoral, el 14 de septiembre de 2011. Conservamos este blog como referencia para quienes deseen informarse sobre las incidencias del proceso.

¡TU OPINIÓN CUENTA! INFÓRMATE, PARTICIPA, DECIDE

Capítulo II. Del sufragio. Capítulo III. De los frentes y candidaturas estudiantiles

Capítulo II. Del sufragio.

Artículo 6.-Sufragio. El sufragio es un derecho y un deber del estudiante universitario, quien lo ejerce en forma individual mediante el voto libre, igualitario, directo y secreto. Su ejercicio es obligatorio dentro de los límites y condiciones que establece este reglamento.

Artículo 7.-Electores. Son electores todos los estudiantes universitarios de grado inscritos en el registro estudiantil para el período académico en el que se verificarán las elecciones. Los estudiantes inscritos en dos carreras universitarias podrán ejercer el sufragio en una sola de ellas, debiendo notificar a la Oficina de Registro la carrera de su elección, treinta (30) días antes de la emisión del censo electoral.

Artículo 8.-Prohibiciones. No podrán ejercer el sufragio:

a. Los estudiantes cumpliendo sanción firme de suspensión o expulsión el día señalado para los comicios;

b. Los que se presenten el día de la elección en estado de ebriedad o bajo los efectos de cualquier droga; y,

c. Los que se presenten el día de la elección portando armas de cualquier tipo.


Capítulo III. De los frentes y candidaturas estudiantiles

Artículo 9.-Mecanismos de participación del estudiantado. Los estudiantes podrán participar en los procesos electorales regulados por este Reglamento mediante los frentes estudiantiles debidamente reconocidos o mediante la constitución de candidaturas independientes. Estas últimas serán inscritas toda vez que acrediten, en forma documentada adjuntando las firmas correspondientes y autenticadas por notario, una membresía, mínima, de cinco por ciento (5%) del censo electoral de su unidad académica, en el período que se realicen las elecciones en las cuales participarán, para cada facultad, centro regional o carrera en el que soliciten inscribir candidatos. Todas las candidaturas serán presentadas junto con el plan de acción o programa de gobierno, ante el órgano electoral competente.

Artículo 10.-Identidad diferenciada. Cada frente estudiantil y candidatura independiente deberá usar nombres, emblemas, divisas o lemas distintos a los de los otros frentes o candidaturas. Las candidaturas independientes no podrán utilizar la palabra “frente” en su denominación.

Artículo 11.-Frentes estudiantiles reconocidos. Sin perjuicio de aquellos que se constituyan con posterioridad a la instalación de la FEUH o de las asociaciones estudiantiles que se elegirán con base en el presente Reglamento, los frentes estudiantiles reconocidos para participar en los procesos electorales estudiantiles son los siguientes:

a) El Frente de Reforma Universitaria (FRU);

b) El Frente Unido Universitario Democrático (FUUD);

c) La Fuerza Universitaria Revolucionaria (FUR);

d) El Bloque Amplio Reivindicador en Medicina (BARM), en la Facultad de Ciencias Médicas.

Artículo 12.-Alianzas. Los frentes estudiantiles, podrán formar alianzas entre ellos. Las coaliciones podrán efectuarse a nivel general, en unidades académicas específicas o para órganos o niveles electivos específicos. Los participantes de una alianza presentarán una sola candidatura o lista de candidatos para el nivel electivo que hayan determinado y contarán únicamente con un representante ante los órganos electorales respectivos.

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