El 15 de noviembre de 2011, los y las estudiantes de la UNAH elegirán al Comité Ejecutivo de la FEUH, directivas de asociaciones de Facultades y Centros Regionales y representantes ante el Consejo Universitario.

El Reglamento Electoral Estudiantil contempla importantes avances, tales como la inclusión de candidaturas independientes, el cruce del voto entre distintos niveles electivos, 50% de mujeres en todas las planillas, auditoría social, transparencia y rendición de cuentas. Esperamos que los órganos electorales cumplan con las expectativas de la comunidad universitaria, particularmente el estudiantado, que ha estado sin representación desde hace seis años.

Por disposición del Consejo Universitario, el Comisionado Universitario estuvo a cargo de impulsar las elecciones estudiantiles hasta la conformación de la Junta Nacional Electoral, el 14 de septiembre de 2011. Conservamos este blog como referencia para quienes deseen informarse sobre las incidencias del proceso.

¡TU OPINIÓN CUENTA! INFÓRMATE, PARTICIPA, DECIDE

Capítulo IV. De los órganos electorales

Artículo 13.-Órganos electorales. La organización, dirección y supervisión del proceso electoral estudiantil estará a cargo de los siguientes órganos:

a) Una Junta Nacional Electoral, que estará integrada por un representante de cada frente estudiantil reconocido participante y/o por cada candidatura independiente que presente postulantes en al menos cinco facultades o centros regionales en el proceso electoral.

b) Una Junta Electoral Local por cada facultad, centro regional o carrera, la que estará integrada por un representante de cada frente estudiantil o candidatura independiente participante en dicha unidad académica.

c) Una Mesa Electoral Receptora por cada trescientos (300) electores o fracción menor de inscritos en una carrera, integrada por un representante de cada frente estudiantil o candidatura independiente participante en dicha unidad académica.

Artículo 14.-Deberes y requisitos de los integrantes de los órganos. Los miembros propietarios y suplentes de los órganos electorales ejercerán sus funciones durante todo el proceso electoral y deberán cumplir los mismos requisitos y prohibiciones establecidas para los electores en el· presente reglamento.

Artículo 15.-Junta Nacional Electoral. La Junta Nacional Electoral es el órgano encargado de organizar, dirigir y ejecutar el proceso electoral para todos los niveles electivos contemplados en el presente reglamento y en todas las facultades, centros regionales y carreras. De entre sus integrantes se elegirá, por sorteo, un(a) Presidente(a), un(a) Secretario(a), un(a) Escrutador(a) y vocales respectivos.

Con respecto a las Juntas Electorales Locales actuará bajo el principio de subsidiariedad. La Junta Nacional Electoral emitirá instrucciones para que cada uno de los órganos electorales integre Comités de Disciplina que se encargarán de garantizar que todos los participantes cumplan con el principio de compromiso con la democracia y renuncia a la violencia establecido en el literal d) del artículo 2 del presente Reglamento.

Artículo 16.-Junta Electoral Local. Las Juntas Electorales Locales son los órganos encargados de organizar, dirigir y ejecutar el proceso electoral en su respectiva unidad académica y estarán integradas por un Presidente, un Secretario y vocales respectivos, todos electos por sorteo de entre sus miembros, quienes deberán ser estudiantes de la facultad, centro regional o carrera respectiva.

Artículo 17.-Integración de las mesas electorales receptoras. Las mesas electorales receptoras estarán integradas por un Presidente, un Secretario y Vocales respectivos, todos electos por sorteo. Los miembros de las mesas electorales deberán ser estudiantes de la facultad, centro regional o carrera respectiva.
 
Artículo 18.-Ubicación de las mesas electorales receptoras. Las mesas se ubicarán en las instalaciones de la respectiva unidad académica, en orden sucesivo, de acuerdo a su numeración, de manera que garanticen la mayor participación del estudiantado. En la entrada, y en un lugar visible del local donde estén instaladas, se colocará en forma destacada el número correspondiente a la urna y los números de cuenta, de más antiguo a más reciente, de los estudiantes que deben ejercer el sufragio en dicha mesa. Cada mesa tendrá urnas debidamente diferenciadas para las correspondientes papeletas y niveles electivos. El titular de la unidad académica deberá facilitar el uso de los locales previa solicitud de la Junta Nacional Electoral.
 
Artículo 19.-Funcionamiento de los órganos electorales. Las Juntas Electorales normarán su funcionamiento con base a un instructivo emitido por la Junta Nacional Electoral. Dicho instructivo deberá estar en conformidad con el presente reglamento general. Para que los órganos electorales puedan funcionar será necesario que esté presente la mayoría de sus miembros que adoptarán sus decisiones por simple mayoría. Todos los frentes y candidaturas independientes nombrarán un suplente para cada uno de los órganos electorales mencionados. Al menos uno de los delegados (el propietario o el suplente) será una estudiante mujer. El suplente integrará únicamente en ausencia temporal o definitiva del propietario.
 
No podrá actuar en los órganos electorales el miembro que se presente al local donde sesiona el mismo, armado, ebrio o bajo los afectos de cualquier droga.


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Descargar el Reglamento Electoral Estudiantil tal como fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta

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