De conformidad con la Ley Orgánica, y su Reglamento de Organización y Funcionamiento, el Comisionado Universitario garantizará que cualquier autoridad o dependencia interna cuya presencia sea necesaria en el proceso se enmarquen estrictamente en sus funciones y que se respeten los derechos de todos los participantes.
Artículo 21.-Convocatoria a elecciones y plazo electoral general. Una vez instalada, la Junta Nacional procederá inmediatamente a girar la convocatoria a elecciones al estudiantado universitario y los frentes estudiantiles debidamente reconocidos para que participen en el proceso electoral para elegir los representantes estudiantiles ante el Consejo Universitario, los integrantes de las juntas directivas de las asociaciones de estudiantes de facultades y centros regionales; los integrantes de las juntas directivas de las asociaciones de estudiantes de las carreras universitarias; y los miembros del Comité Ejecutivo de la FEUH. La convocatoria, que deberá ser ampliamente divulgada por todos los medios disponibles, fijará una fecha única de elecciones para todos los niveles electivos y unidades académicas. Las candidaturas al proceso electoral para la FEUH serán presentadas a la Junta Nacional Electoral, en tanto que aquellas para las asociaciones y representantes ante el Consejo se presentarán ante las respectivas Juntas Locales de facultades, centros regionales y carreras, en todos los casos dentro de los diez días hábiles siguientes a la instalación de la junta respectiva. Desde el día de la convocatoria para integrar la Junta Nacional hasta el de la declaratoria de los estudiantes electos en los procesos regulados por el presente reglamento, no deberán transcurrir más de sesenta (60) días hábiles.
Artículo 22.-Listados electorales. Una vez hecha la convocatoria, la Dirección de Ingreso, Permanencia y Promoción pondrá a disposición de las juntas electorales, y de cada uno de los frentes estudiantiles y candidaturas independientes participantes, los listados oficiales preliminares que conformarán el censo electoral estudiantil. Los órganos electorales expondrán públicamente durante quince (15) días los listados para que los estudiantes puedan verificar si aparecen inscritos o realizar los ajustes correspondientes. Los listados definitivos serán entregados por la Oficina de Registro al menos diez (10) días hábiles antes de los comicios.
Artículo 23.-Términos improrrogables. Los términos establecidos para integrar las juntas electorales, convocar a elecciones, presentar candidaturas, los fijados para la propaganda y práctica de las elecciones, así como el plazo electoral general, son improrrogables, salvo caso fortuito o fuerza mayor determinada por las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de la Junta Nacional Electoral. De ser necesario para cumplir las actuaciones contempladas en el presente Reglamento, la Junta Nacional Electoral está autorizada para habilitar los días y horas inhábiles, por la simple mayoría de sus miembros.
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Descargar el Reglamento Electoral Estudiantil tal como fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta