El 15 de noviembre de 2011, los y las estudiantes de la UNAH elegirán al Comité Ejecutivo de la FEUH, directivas de asociaciones de Facultades y Centros Regionales y representantes ante el Consejo Universitario.

El Reglamento Electoral Estudiantil contempla importantes avances, tales como la inclusión de candidaturas independientes, el cruce del voto entre distintos niveles electivos, 50% de mujeres en todas las planillas, auditoría social, transparencia y rendición de cuentas. Esperamos que los órganos electorales cumplan con las expectativas de la comunidad universitaria, particularmente el estudiantado, que ha estado sin representación desde hace seis años.

Por disposición del Consejo Universitario, el Comisionado Universitario estuvo a cargo de impulsar las elecciones estudiantiles hasta la conformación de la Junta Nacional Electoral, el 14 de septiembre de 2011. Conservamos este blog como referencia para quienes deseen informarse sobre las incidencias del proceso.

¡TU OPINIÓN CUENTA! INFÓRMATE, PARTICIPA, DECIDE

Capítulo VI. De la inscripción de candidatos. Capítulo VII. De la propaganda política y el financiamiento de la campaña electoral

Capítulo VI. De la inscripción de candidatos  


Artículo 24.-Requisitos de los candidatos. Para ser candidato estudiantil se requiere:

a. Estar matriculado como estudiante de grado en la Universidad Nacional Autónoma de Honduras durante el período académico en el que se verificarán las elecciones.

b. Ostentar un índice académico global igual o mayor a ochenta por ciento (80%) y haber cursado un tercio del pensum académico de su carrera si se postula como candidato al Consejo Universitario. Si se presenta para las asociaciones estudiantiles de facultades, centros regionales o carreras o para el Comité Ejecutivo de la FEUH, el índice académico global requerido será el de promoción vigente en la UNAH. Los nominados por las asociaciones a las juntas directivas de facultades y centros, así como a los comités técnicos de carrera
deberán acreditar un índice académico global igual o mayor a ochenta por ciento (80%).

c. No ser miembro de ningún claustro docente, de acuerdo al Estatuto del Docente Universitario, el Reglamento de Juntas Directivas de Facultades y Centros y demás normativa aplicable. 

d. No ser miembro de ningún órgano electoral. 

Los estudiantes inscritos en dos carreras universitarias sólo podrán postularse a cargos en una unidad académica. 

Artículo 25.-Inscripción de candidatos. Corresponde a los órganos directivos de los frentes estudiantiles y candidaturas independientes gestionar ante la junta electoral respectiva la inscripción de los candidatos para los distintos niveles electivos. Cada frente o candidatura independiente podrá presentar solamente un candidato o planilla por cargo u órgano, según el caso, con su(s) respectivo(s) suplente(s). La solicitud de inscripción de candidaturas deberá contener, para cada postulante, la siguiente información:

a. Nombre completo;

b. Carrera y número de cuenta;

c. Cargo para el cual se postula;

d. Documentos que acrediten los requisitos exigidos, extendidos por la autoridad competente; y,

e) Fotografía tamaño pasaporte.

Artículo 26.-Suplencias y sustituciones. Las candidaturas deberán inscribirse con sus respectivos suplentes, cuando ello proceda. Si falleciere o renunciare el candidato inscrito antes de practicarse la elección para la cual ha sido postulado, el frente estudiantil o candidatura independiente que lo propuso tendrá el derecho y la obligación de inscribir un nuevo candidato. Si su ausencia definitiva se produjere después de electo, ocupará su puesto el suplente.



Capítulo VII. De la propaganda política y el financiamiento de la campaña electoral

Artículo 27.-Medios de comunicación. Los frentes estudiantiles debidamente reconocidos y las candidaturas independientes podrán realizar todo tipo de propaganda oral o escrita mediante la prensa, la radio, la televisión, los medios informáticos y toda clase de carteles impresos y anuncios destinados a obtener el respaldo del electorado estudiantil.

Artículo 28.-Prohibición de altoparlantes. No está permitido el uso de megáfonos, altoparlantes o cualquier aparato amplificador de sonido para propaganda política u otras acciones que dificulten u obstruyan el proceso de enseñanza aprendizaje dentro de los predios de la UNAH. La Junta Nacional Electoral promoverá activamente el uso adecuado de los espacios en los diferentes campus y el desarrollo de propagandas acorde al ambiente universitario.


Artículo 29.-Del contenido y forma de la propaganda. El contenido de la propaganda electoral será de altura universitaria, evitando insultos y cualquier otra expresión impropia u ofensiva. Queda prohibido el uso de pinturas y materiales adhesivos que dañen el mobiliario o las instalaciones de la UNAH. La propaganda electoral será respetada por todos.


Artículo 30.-Plazos y lugares para la propaganda. El uso de la propaganda dará inicio veintiún (21) días naturales antes de la fecha de las elecciones y será retirada dentro de los siete (7) días naturales posteriores a los comicios. Queda prohibida la propaganda electoral dentro de las veinticuatro (24) horas previas a la celebración de las elecciones. En los locales donde se instalen las mesas electorales no se fijará ni mantendrá ninguna especie de propaganda política. Nadie podrá ingresar al sitio de votación portando distintivos o insignias que permitan identificar sus preferencias electorales.


Artículo 31.-Financiamiento de la campaña electoral. El Consejo Universitario instruirá a la Junta de Dirección Universitaria y a la Rectoría para que, a través de la Secretaría Ejecutiva de Administración y Finanzas, presupuesten y pongan a disposición del Comisionado Universitario los recursos necesarios para llevar a cabo el proceso electoral regulado por el presente Reglamento. Este financiamiento incluirá los recursos necesarios para ejecutar el plan de acción y el cronograma presentado por el Comisionado Universitario a la Secretaría Ejecutiva de Administración y Finanzas y el establecimiento de un fondo especial para cada uno de los frentes estudiantiles y candidaturas independientes, el cual será calculado equitativamente de acuerdo al número de unidades académicas en las que participe cada organización y al volumen de electores en dichas facultades, centros regionales o carreras. Para ello se establecerá un costo unitario por elector. 


Los recursos económicos deberán estar disponibles una vez concluido el periodo de inscripción de candidaturas y al menos diez (10) días hábiles antes del inicio del período de propaganda. Los fondos serán liquidados por los frentes y candidaturas ante los órganos contralores de la UNAH a más tardar quince (15) días hábiles después de practicadas las elecciones. El fondo especial para las elecciones estudiantiles se financiará entre otros, de los ingresos por matricula. Cada frente o candidatura independiente abrirá una cuenta bancaria con al menos dos firmas responsables y documentará detalladamente los ingresos y egresos relacionados con este fondo especial, presentando al momento de la liquidación un informe elaborado por un licenciado en Contaduría Pública colegiado. Este fondo especial no podrá ser utilizado para otros fines. 

Los soportes de liquidación deberán reunir los requisitos establecidos por la administración universitaria para los fondos especiales; de no realizarse en tiempo y forma la liquidación la persona responsable del fondo se deducirán las responsabilidades que correspondan. El informe detallará igualmente las contribuciones en dinero o especie que se hayan recibido de personas individuales y sectores internos o externos a la Universidad.

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Descargar el Reglamento Electoral Estudiantil tal como fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta
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