El 15 de noviembre de 2011, los y las estudiantes de la UNAH elegirán al Comité Ejecutivo de la FEUH, directivas de asociaciones de Facultades y Centros Regionales y representantes ante el Consejo Universitario.

El Reglamento Electoral Estudiantil contempla importantes avances, tales como la inclusión de candidaturas independientes, el cruce del voto entre distintos niveles electivos, 50% de mujeres en todas las planillas, auditoría social, transparencia y rendición de cuentas. Esperamos que los órganos electorales cumplan con las expectativas de la comunidad universitaria, particularmente el estudiantado, que ha estado sin representación desde hace seis años.

Por disposición del Consejo Universitario, el Comisionado Universitario estuvo a cargo de impulsar las elecciones estudiantiles hasta la conformación de la Junta Nacional Electoral, el 14 de septiembre de 2011. Conservamos este blog como referencia para quienes deseen informarse sobre las incidencias del proceso.

¡TU OPINIÓN CUENTA! INFÓRMATE, PARTICIPA, DECIDE

21 de marzo de 2011

Capítulo VI. De la inscripción de candidatos

Artículo 24.-Requisitos de los candidatos. Para ser candidato estudiantil se requiere: 

a. Estar matriculado como estudiante de grado en la Universidad Nacional Autónoma de Honduras durante el período académico en el que se verificarán las elecciones.

b. Ostentar un índice académico global igual o mayor a ochenta por ciento (80%) y haber cursado un tercio del pensum académico de su carrera si se postula como candidato al Consejo Universitario. Si se presenta para las asociaciones estudiantiles de facultades, centros regionales o carreras o para el Comité Ejecutivo de la FEUH, el índice académico global requerido será el de promoción vigente en la UNAH. Los nominados por las asociaciones a las juntas directivas de facultades y centros, así como a los comités técnicos de carrera
deberán acreditar un índice académico global igual o mayor a ochenta por ciento (80%).

c. No ser miembro de ningún claustro docente, de acuerdo al Estatuto del Docente Universitario, el Reglamento de Juntas Directivas de Facultades y Centros y demás normativa aplicable. 

d. No ser miembro de ningún órgano electoral. Los estudiantes inscritos en dos carreras universitarias sólo podrán postularse a cargos en una unidad académica.

Artículo 25.-Inscripción de candidatos. Corresponde a los órganos directivos de los frentes estudiantiles y candidaturas independientes gestionar ante la junta electoral respectiva la inscripción de los candidatos para los distintos niveles electivos. Cada frente o candidatura independiente podrá presentar solamente un candidato o planilla por cargo u órgano, según el caso, con su(s) respectivo(s) suplente(s). La solicitud de inscripción de candidaturas deberá contener, para cada postulante, la siguiente información:

a. Nombre completo;

b. Carrera y número de cuenta;

c. Cargo para el cual se postula;

d. Documentos que acrediten los requisitos exigidos, extendidos por la autoridad competente; y,

e) Fotografía tamaño pasaporte.

Artículo 26.-Suplencias y sustituciones. Las candidaturas deberán inscribirse con sus respectivos suplentes, cuando ello proceda. Si falleciere o renunciare el candidato inscrito antes de practicarse la elección para la cual ha sido postulado, el frente estudiantil o candidatura independiente que lo propuso tendrá el derecho y la obligación de inscribir un nuevo candidato. Si su ausencia definitiva se produjere después de electo, ocupará su puesto el suplente.

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